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Artículo 2 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178149.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Colegio tendrá por objeto velar por el prestigio, prerrogativas y ética de la profesión de Bibliotecario, mantener la disciplina profesional, defender los derechos de los bibliotecarios y contribuir a su perfeccionamiento.