Saltar al contenido

Artículo 3 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178150.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Colegio de Bibliotecarios será dirigido por un Consejo General don domicilio en Santiago y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 13, los que estarán domiciliados en las capitales de provincia que corresponda. El Consejo General tendrá jurisdicción en la provincia de Santiago y la Supervigilancia de los Colegios Regionales y de los bibliotecarios de toda la República.