Texto oficial
Artículo 3°.- El Colegio de Bibliotecarios será
dirigido por un Consejo General don domicilio en Santiago y
por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo
13, los que estarán domiciliados en las capitales de
provincia que corresponda.
El Consejo General tendrá jurisdicción en la provincia
de Santiago y la Supervigilancia de los Colegios Regionales
y de los bibliotecarios de toda la República.