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Artículo 6 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178155.

Texto oficial

Artículo 6°.- La elección se efectuará en la segunda quincena del mes de abril que corresponda, por el sistema de voto directo y acumulativo, de modo de asegurar una representación proporcional a las mayorías y a las minorías. El Reglamento de esta ley consultará las normas que regulen el procedimiento eleccionario. Participarán en ella, en la forma que establezca el Reglamento interno, los colegiados inscritos con antelación de por lo menos tres meses a la fecha de la elección.