Texto oficial
Artículo 6°.- La elección se efectuará en la segunda
quincena del mes de abril que corresponda, por el sistema de
voto directo y acumulativo, de modo de asegurar una
representación proporcional a las mayorías y a las
minorías. El Reglamento de esta ley consultará las normas
que regulen el procedimiento eleccionario.
Participarán en ella, en la forma que establezca el
Reglamento interno, los colegiados inscritos con antelación
de por lo menos tres meses a la fecha de la elección.