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Artículo 7 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178156.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidad de 5 y 6 de ellos cada dos años alternativamente, y podrán ser reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más. No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive.