Texto oficial
Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General
durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por
parcialidad de 5 y 6 de ellos cada dos años
alternativamente, y podrán ser reelegidos,
consecutivamente, sólo por un período más.
No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo
Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o
afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad,
inclusive.