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Artículo 9 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178158.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) estar inscrito en los Registros del Colegio; b) estar en posesión del título de bibliotecario durante cinco años a lo menos, y haber ejercido la profesión por igual período; c) no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos cinco años; d) estar domiciliado en el departamento de Santiago. e) Estar al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.