Texto oficial
Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se
requiere:
a) estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) estar en posesión del título de bibliotecario
durante cinco años a lo menos, y haber ejercido la
profesión por igual período;
c) no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los
últimos cinco años;
d) estar domiciliado en el departamento de Santiago.
e) Estar al día en el pago de las cuotas establecidas
por el Colegio.