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Artículo 8 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178157.

Texto oficial

Artículo 8°.- En su primera sesión, la que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que se refiere el artículo 6° y en la primera que realice después de cada elección, el Consejo General elegirá de entre sus miebros por votación directa y secreta un Presidente y un Vicepresidente. Además, nombrará de entre las personas extrañas a él, sean o no miembros del Colegio, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá la calidad de Ministro de fe.