Texto oficial
Artículo 8°.- En su primera sesión, la que deberá
efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que
se refiere el artículo 6° y en la primera que realice
después de cada elección, el Consejo General elegirá de
entre sus miebros por votación directa y secreta un
Presidente y un Vicepresidente. Además, nombrará de entre
las personas extrañas a él, sean o no miembros del
Colegio, un Tesorero General y un Secretario General que
tendrá la calidad de Ministro de fe.