Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo General podrá:
a) crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos
de perfeccionamiento y divulgación y ciclos de
conferencias;
b) organizar convenciones, jornadas y congresos
bibliotecarios y mantener relaciones permanentes con
instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y
c) proponer innovaciones a los programas de estudios que
dicten las escuelas de Biblioteconomía.