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Artículo 11 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178160.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo General podrá: a) crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento y divulgación y ciclos de conferencias; b) organizar convenciones, jornadas y congresos bibliotecarios y mantener relaciones permanentes con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y c) proponer innovaciones a los programas de estudios que dicten las escuelas de Biblioteconomía.