Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos
una vez al mes y para hacerlo requerirá la mayoría
absoluta de sus integrantes en ejercicio.
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en
los casos en que haya disposición expresa en contrario.
Los consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de
sus cargos en los siguientes casos:
a) cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias
seguidas o cinco alternadas del Consejo, sin excusa aceptada
por éste, en la forma que determine el Reglamento:
b) cuando el Consejo a que pertenezca acoja un reclamo
sobre su conducta profesional y le aplique una sanción, y
c) cuando incurra en mora de seis meses en el pago de
las cuotas del Colegio.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán
llenadas por los candidatos que en la última elección del
Consejo General hayan ocupado las más altas mayorías
siguientes al número de consejeros elegidos. Los cargos
serán desempeñados sólo por el tiempo que faltare para
completar el período correspondiente a las Consejerías
vacantes.
Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los
colegiados que designe el Consejo.
En caso de renuncia colectiva de las personas que
integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número
de miembros que impida formar quórum para sesionar deberá
procederse a una nueva elección y el Secretario convocará
dentro de los quince días siguientes a una Reunión General
Extraordinaria para fijar la fecha del acto eleccionario.
En esta elección extraordinaria los Consejeros que
obtuvieren las seis primeras mayorías y los que ocuparen
las cinco últimas durarán en sus cargos cuatro años y dos
años, respectivamente, o el plazo inferior que sea
necesario de acuerdo a los artículos 6.° y 7.°.
En caso de faltar un período igual o inferior a tres
meses para la próxima elección ordinaria que deba
realizarse de acuerdo con el artículo 6.°, la Reunión
General podrá designar un Consejo Provisorio compuesto por
cinco bibliotecarios colegiados los que permanecerán en
funciones hasta que asuma el nuevo Consejo General.