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Artículo 15 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178165.

Texto oficial

Artículo 15.- Regirán para los Consejo Regionales las disposiciónes de los artículos 6, 7, 8 y 12 en cuanto les sean aplicables.