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Artículo 14 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178164.

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9.°, letras a), c) y e); estar en posesión del título de bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.