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Artículo 17 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178167.

Texto oficial

Artículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de mayo de cada año. En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico.