Texto oficial
Artículo 18.- En toda reunión general, ordinaria o
extraordinaria, el quórum para sesionar será el 20%, a lo
menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se
celebrará el día siguiente a la misma hora con los que
concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
asistentes.
Los colegiados de provincia podrán nombrar delegados.