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Artículo 18 de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178169.

Texto oficial

Artículo 18.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será el 20%, a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará el día siguiente a la misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Los colegiados de provincia podrán nombrar delegados.