Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178182.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas; a) aquellas que teniendo título de Bibliotecario conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y b) aquellas que a la fecha de vigencia de esta ley hayan desempeñado el cargo de bibliotecario, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajen como tales.