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Artículo 4 transitorio de Colegio de Bibliotecarios

Crea el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178186.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director de la Asociación de Bibliotecarios de Chile organizará la elección de Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.