Texto oficial
Artículo 4°.- El Director de la Asociación de
Bibliotecarios de Chile organizará la elección de
Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis
meses, contado desde la vigencia de esta ley.
Crea el colegio de bibliotecarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178186.