Texto oficial
Artículo 3°.- Los bibliotecarios que a la fecha de
publicación de esta ley fueren socios activos de la
Asociación de Bibliotecarios de Chile, quedarán exentos
del pago de derechos de inscripción en el Registro del
Colegio.
Crea el colegio de bibliotecarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28806 / 7178185.