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Artículo 1 de la Ley 11.654

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar directamente con la empresa nacional de electricidad, con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288060 / 8462883.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar un préstamo directamente con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado de Chile, establecidas en su ley orgánica o reglamentos.