Texto oficial
Artículo 2.o El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén; en la electrificación de los pueblos de Lora y Placilla y en el pago de un saldo que se adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
(ENDESA).
La Municipalidad de Licantén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.