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Artículo 2 de la Ley 11.654

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar directamente con la empresa nacional de electricidad, con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288060 / 8462884.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén; en la electrificación de los pueblos de Lora y Placilla y en el pago de un saldo que se adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA). La Municipalidad de Licantén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.