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Artículo 4 de la Ley 11.654

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar directamente con la empresa nacional de electricidad, con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288060 / 8462886.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.