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Artículo 3 de la Ley 11.654

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar directamente con la empresa nacional de electricidad, con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288060 / 8462885.

Texto oficial

Artículo 3.o Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o se destinará el excedente que produzca la contribución adicional del cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Licantén que actualmente se aplica en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 10,615, contribución que, después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley, se prorrogará hasta el pago total del nuevo préstamo.