Texto oficial
Artículo 3.o Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o se destinará el excedente que produzca la contribución adicional del cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Licantén que actualmente se aplica en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 10,615, contribución que, después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley, se prorrogará hasta el pago total del nuevo préstamo.