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Artículo 3 de la Ley 17.163

Prorroga vigencia de las polizas de seguros contratadas en la ex-caja de accidentes del trabajo por los trabajadores de minas a pirquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28808 · idParte: 5980222

Texto oficial

Artículo 3°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."