Texto oficial
Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Teno, señalado en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.