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Artículo 5 de la Ley 17.166 · Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28811 · idParte: 8283822

Texto oficial

Artículo 5.°- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Teno completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.