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Artículo 7 de la Ley 17.166 · Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28811 · idParte: 8283824

Texto oficial

Artículo 7.°- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Teno.