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Artículo 6 de la Ley 17.166 · Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28811 · idParte: 8283823

Texto oficial

Artículo 6.°- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4.° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.