Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.169 · Crea consejos regionales de turismo.-

Crea consejos regionales de turismo.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28813 · idParte: 8784838

Texto oficial

Artículo 10° Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley.