Texto oficial
Artículo 10° Las utilidades de la explotación del
Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán
íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva.
Sólo para los efectos relativos a la concesión de la
indicada explotación, el monto de tales utilidades se
determinará mediante dos balances correspondientes,
respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5°
de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8°
de la presente ley.