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Artículo 11 de la Ley 17.169 · Crea consejos regionales de turismo.-

Crea consejos regionales de turismo.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28813 · idParte: 8784839

Texto oficial

Artículo 11° Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 8°, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 55% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el artículo 8° la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquélla. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 70% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.