Texto oficial
Artículo 11° Para determinar las utilidades del Casino
Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el
artículo 8°, se deducirá de las utilidades brutas del
Casino, producidas en ese período, el costo de explotación
del establecimiento en el mismo período, costo que se fija
como máximo en una suma igual al 55% de la cifra
presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin
embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo
del personal del Casino, incluso gastos previsionales y
beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la
temporada indicada en el artículo 8° la parte de dichos
gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados
por dicho personal en la misma temporada, sin perjuicio de
lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes
a todos los días de aquélla. En todo caso, el costo de
explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante
el año calendario no podrá exceder del 70% de las
utilidades brutas presupuestadas para el mismo año.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.