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Artículo 12 de la Ley 17.169 · Crea consejos regionales de turismo.-

Crea consejos regionales de turismo.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28813 · idParte: 8784840

Texto oficial

Artículo 12° Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley 4.283. Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas. El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado. Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos.