Texto oficial
Artículo 12° Autorízase habilitar, explotar u otorgar
en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que
funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 8° de la ley 4.283.
Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como
única forma de explotación, conceder el Casino a
particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas.
El plazo máximo de la duración de las concesiones
será de cinco años, el que podrá ser renovado.
Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el
Intendente de la Región de Los Lagos.