Texto oficial
Artículo 14° El Consejo Regional de Turismo de
Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará un 30% de los
recursos que se le asignan en el inciso 1° del artículo
10° a la Dirección de Vialidad, como erogación caminera
particular para todos los efectos legales, para la
construcción del camino costero que une Papudo con
Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casablanca,
Valparaíso, Viña del Mar, Quintero, Puchuncaví, Zapallar
y Papudo, y un 10% de tales recursos a inversiones en las
provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o
por medio de aportes, destinadas a la adquisición,
construcción, mejoramiento o habilitación de
edificaciones, locales, campos deportivos y sus
dependencias, para el deporte no profesional.
Los fondos destinados al deporte a que se refiere el
inciso anterior, se depositarán en una cuenta especial en
el Banco del Estado de Chile, contra la cual se girará
exclusivamente para otorgar préstamos o aportes a las
Municipalidades e instituciones sin fines de lucro y cuyo
objeto sea el cumplimiento de los fines a que alude el
inciso anterior. Estos préstamos o aportes se otorgarán
por una Comisión especial que deberá formar cada Consejo
Regional para estos efectos, la que deberá estar integrada
por un representante del Director de Deportes del Estado. El
reglamento determinará las condiciones de otorgamiento de
dichos préstamos o aportes.