Texto oficial
Artículo 15° El porcentaje de la utilidad de
explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma
de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la
Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos
provenientes de la venta de entradas para el acceso al
Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos
propios de esta Municipalidad.