Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 17.169 · Crea consejos regionales de turismo.-

Crea consejos regionales de turismo.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28813 · idParte: 8784843

Texto oficial

Artículo 15° El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad.