Texto oficial
"Artículo 1.o- Agréganse al artículo 18 de la ley N.o 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley N.o 16.640, los siguientes incisos:
"Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento.
Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos".