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Artículo 1 de la Ley 17.170

Modifica ley n° 16.528, dfl. n° 213, de 1953, y libera de derechos aduaneros internacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28814 / 5980269.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Agréganse al artículo 18 de la ley N.o 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley N.o 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento. Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos".