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Artículo 2 de la Ley 17.170

Modifica ley n° 16.528, dfl. n° 213, de 1953, y libera de derechos aduaneros internacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28814 / 5980270.

Texto oficial

Artículo 2.o- La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antártica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco. La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del DFL. N.o 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta ley. Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la ley N.o 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso primero, cuando estas mercancías sean llevadas al territorio antártico chileno.