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Artículo 5 de la Ley 17.170

Modifica ley n° 16.528, dfl. n° 213, de 1953, y libera de derechos aduaneros internacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28814 / 5980273.

Texto oficial

Artículo 5.o- Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 242 de la ley N.o 16.617, el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser segundo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la ley N.o 3.427, de 30 de Noviembre de 1918.