Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.170

Modifica ley n° 16.528, dfl. n° 213, de 1953, y libera de derechos aduaneros internacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28814 / 5980272.

Texto oficial

Artículo 4.o- El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero.