Texto oficial
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8.569, agregado por la ley N° 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
Modifica ley n° 8.569 y considera empleados publicos a los del banco central para el efecto que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28815 / 5980279.