Texto oficial
Artículo 2°- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039, modificado por el artículo 238° de la ley N° 16.617, los empleados del Banco Central de Chile serán considerados como público."
Modifica ley n° 8.569 y considera empleados publicos a los del banco central para el efecto que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28815 / 5980280.