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Artículo 2 de la Ley 17.172

Modifica ley n° 8.569 y considera empleados publicos a los del banco central para el efecto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28815 / 5980280.

Texto oficial

Artículo 2°- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039, modificado por el artículo 238° de la ley N° 16.617, los empleados del Banco Central de Chile serán considerados como público."