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Artículo 1 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751596.

Texto oficial

"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en su caso, enajene a título oneroso, los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal, afectos al servicio de dichas Instituciones, que queden fuera del uso a que estaban destinados. El Presidente de la República, en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los inmuebles y el precio de aquélla, el que no podrá ser inferior a la tasación que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto. Dentro de los términos contenidos en los incisos que anteceden, el Presidente de la República podrá autorizar el cambio de destinación de estos inmuebles y destinarlos a cualquier otro Ministerio o servicio fiscal, siempre que sean susceptibles de ser usados para el objeto que determinó la creación del respectivo Ministerio o servicio. En estos casos, el decreto supremo que se dicte ordenará que se consulte el valor del predio o predios en el Presupuesto correspondiente como aporte fiscal a la cuenta que se señala en el artículo 2°.