Texto oficial
Artículo 2° Los fondos provenientes de estas
enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la
Nación, y con ellos se abrirán cuentas especiales, en la
Tesorería General de la República, a nombre del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, según corresponda, sobre las cuales
se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la
adquisición de propiedades y de terrenos o para la
construcción de nuevas instalaciones y viviendas destinadas
todas ellas al uso de la respectiva Institución, o en la
ampliación, reparación y dotación de las ya existentes.