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Artículo 2 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28817 · idParte: 8751597

Texto oficial

Artículo 2° Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación, y con ellos se abrirán cuentas especiales, en la Tesorería General de la República, a nombre del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según corresponda, sobre las cuales se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevas instalaciones y viviendas destinadas todas ellas al uso de la respectiva Institución, o en la ampliación, reparación y dotación de las ya existentes.