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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751610.

Texto oficial

Artículo transitorio Autorízase la redistribución del personal a contrata, a honorarios y a jornal, contemplados en los diferentes programas que señala la Ley de Presupuestos vigente a las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, con la limitación de que ella no podrá significar mayor gasto ni exceder del total de contrataciones consultadas por dicha ley para la totalidad de tales programas.".