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Artículo 14 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751609.

Texto oficial

Artículo 14° El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social, en caso de situaciones de emergencia o de fuerza mayor, podrá adquirir, asignar o adjudicar terrenos a cualquier título, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. Tales adquisiciones, asignaciones o adjudicaciones se harán con cargo a su presupuesto ordinario o a los recursos extraordinarios de que disponga.