Texto oficial
Artículo 14° El Ministerio del Interior, por
intermedio de la Dirección de Asistencia Social, en caso de
situaciones de emergencia o de fuerza mayor, podrá
adquirir, asignar o adjudicar terrenos a cualquier título,
de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. Tales
adquisiciones, asignaciones o adjudicaciones se harán con
cargo a su presupuesto ordinario o a los recursos
extraordinarios de que disponga.