Texto oficial
Artículo 2.- Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 287.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.