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Artículo 3 de la Ley 17.180

Deroga ley n° 16.804 que autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28821 · idParte: 8283858

Texto oficial

Artículo 3.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.