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Artículo 7 de la Ley 17.180

Deroga ley n° 16.804 que autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28821 · idParte: 8283862

Texto oficial

Artículo 7.°- La Municipalidad de Algarrobo completará con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.