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Artículo 8 de la Ley 17.180

Deroga ley n° 16.804 que autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28821 · idParte: 8283863

Texto oficial

Artículo 8.°- La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecucción de las mismas. Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito en obras o reparaciones necesarias, con motivo de los destrozos producidos por los temporales de Julio de 1968.