Texto oficial
Artículo 8.°- La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecucción de las mismas. Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito en obras o reparaciones necesarias, con motivo de los destrozos producidos por los temporales de Julio de 1968.