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Artículo 1 de la Ley 17.199 · Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28825 / 8283868.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. a) Municipalidad de Talca________ E° 3.000.000 b) Municipalidad de Maule________ 340.000 c) Municipalidad de Pelarco______ 250.000 d) Municipalidad de Río Claro____ 240.000 e) Municipalidad de San Clemente_ 1.100.000 f) Municipalidad de Pencahue_____ 160.000 g) Municipalidad de Molina_______ 800.000 h) Municipalidad de Sagrada Familia_______________________ 250.000 i) Municipalidad de Curepto______ 115.000