Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades que indica para solicitar los prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28825 / 8283869.