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Artículo 2 de la Ley 11.661

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de 230 millones de pesos en la construccion definitiva de un nuevo puente sobre el rios ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288258 / 8474120.

Texto oficial

Artículo 2.o La obra será ejecutada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por administración o contrato, de acuerdo con los estudios, presupuestos, planos y especificaciones que elabore su Departamento respectivo. Los estudios referidos deberán consultar, en todo caso, el establecimiento de doble vía de tránsito en toda su extensión.