Texto oficial
Artículo 2.o La obra será ejecutada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por administración o contrato, de acuerdo con los estudios, presupuestos, planos y especificaciones que elabore su Departamento respectivo.
Los estudios referidos deberán consultar, en todo caso, el establecimiento de doble vía de tránsito en toda su extensión.