Texto oficial
Artículo 3.o Para atender al gasto que demande esta ley, la Dirección de Vialidad contribuirá con el 50% de su costo con cargo a los fondos que se consultan para el camino longitudinal en la ley N.o 11,508, que deberá, invertir en un plazo de cuatro años, a contar desde la vigencia de la presente ley.