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Artículo 3 de la Ley 11.661

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de 230 millones de pesos en la construccion definitiva de un nuevo puente sobre el rios ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288258 / 8474121.

Texto oficial

Artículo 3.o Para atender al gasto que demande esta ley, la Dirección de Vialidad contribuirá con el 50% de su costo con cargo a los fondos que se consultan para el camino longitudinal en la ley N.o 11,508, que deberá, invertir en un plazo de cuatro años, a contar desde la vigencia de la presente ley.