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Artículo 6 de la Ley 11.661

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de 230 millones de pesos en la construccion definitiva de un nuevo puente sobre el rios ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288258 / 8474124.

Texto oficial

Artículo 6.o El aumento del precio de la bencina que se establece en el artículo 4.o se cobrará hasta el término del mes en que se entere el 50% del valor de la obra calculado en el artículo 1.o, incluyendo el aporte fiscal de acuerdo con el artículo 28 de la ley N.o 4,851".