Texto oficial
Artículo 6.o El aumento del precio de la bencina que se establece en el artículo 4.o se cobrará hasta el término del mes en que se entere el 50% del valor de la obra calculado en el artículo 1.o, incluyendo el aporte fiscal de acuerdo con el artículo 28 de la ley N.o 4,851".