Texto oficial
Artículo 5.o Los fondos provenientes del impuesto establecido en el artículo anterior serán depositados en una Cuenta Especial denominada "Construcción Puente Ñuble", que se abrirá en la Tesorería General de la República y sólo se podrá girar para los fines de esta ley, pudiéndolo hacer directamente la Dirección de Vialidad, sin necesidad de decreto supremo, resolución o autorización especial.