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Artículo 5 de la Ley 11.661

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de 230 millones de pesos en la construccion definitiva de un nuevo puente sobre el rios ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288258 / 8474123.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fondos provenientes del impuesto establecido en el artículo anterior serán depositados en una Cuenta Especial denominada "Construcción Puente Ñuble", que se abrirá en la Tesorería General de la República y sólo se podrá girar para los fines de esta ley, pudiéndolo hacer directamente la Dirección de Vialidad, sin necesidad de decreto supremo, resolución o autorización especial.