Texto oficial
"Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Congreso Universitario transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal acádemico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no acádemicos. Los setenta representantes acad#micos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal acad#mico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología.
El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Congreso Universitario del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 1, letra b) de la presente ley.